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Código Fiscal Artículo 81 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 81.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, o con la expedición de constancias incompletas o con errores:

I.-No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias, manifestaciones o demás documentos que exigen las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales o presentarlos incompletos, con errores o en una forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales. No cumplir requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II.-No pagar contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.

III.-Incumplir las disposiciones fiscales relativas a la obligación de terceros de cerciorarse del pago de contribuciones o del cumplimiento de las diversas obligaciones por parte de los contribuyentes.

IV.-Derogado.



Estado de Nuevo León Artículo 81 Código Fiscal
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