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Código Fiscal Artículo 82 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 82.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas:

I.-Para la señalada en la fracción I:

a).-Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre 1.5 cuotas o hasta el 100% de las contribuciones declaradas en su caso. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se aplicará también la multa hasta del 100% a que se refiere este inciso.

b).-Tratándose de solicitudes, avisos, constancias, manifestaciones o demás documentos, de 1.5 a 20 cuotas.

c).-Por el incumplimiento de los requerimientos o por su cumplimiento fuera de los plazos señalados en los mismos, respecto de una misma declaración, solicitud, aviso o constancia, además de las multas a que se refieren los incisos a) y b):

1.-De 3.5 cuotas para el primer requerimiento;

2.-De 8.5 cuotas para el segundo requerimiento;

3.-De 20.5 cuotas para el tercer requerimiento.

d)Tratándose de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, constancias, manifestaciones o demás documentos incompletos, con errores o en una forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales, de 3 a 30 cuotas.

II.-Tratándose de la señalada en la fracción II, la que resulte mayor entre 1.5 cuotas o hasta el 100% de las contribuciones no pagadas.

III.-Para la señalada en la fracción III, del 50% al 100% de las contribuciones omitidas, por cada una de ellas.

IV.-Derogado. 



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