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Código Fiscal Artículo 83 Estado de Nuevo León


Código Fiscal Nuevo León
Artículo 83.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I.-No llevar contabilidad.

II..-No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales.

III.-Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; así como llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

IV.-No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

V.-No presentar para sellarse los libros o sistemas de contabilidad, cuando lo exijan las disposiciones fiscales.

VI.-No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

VII.-No expedir comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales



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