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Código Fiscal Artículo 165 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 165.

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales se resolverán por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I.La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante, si ninguno de los créditos tiene garantía real;

II.La preferencia corresponderá al titular del derecho real, en caso de que el otro acreedor no ostente derechos de esta naturaleza; y

III.Si ambos o todos los acreedores públicos poseen derechos reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.



Estado de Querétaro Artículo 165 Código Fiscal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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