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Código Fiscal Artículo 51 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 51.

Las multas que las autoridades fiscales o sus dependencias impongan por infracciones a las disposiciones de carácter fiscal, podrán ser condonadas totalmente si, por prueba diversa de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se le atribuye no es la responsable.

 

Cuando a juicio de las autoridades fiscales las infracciones cometidas no sean graves o no hayan tenido como consecuencia la evasión del impuesto, las multas correspondientes, podrán condonarse.

Admitida la solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que la solicitud sea resuelta.

Las resoluciones que se dicten con motivo de solicitudes para condonación parcial de multas no podrán ser objeto de impugnación a través de los medios que establece este Código.

Sólo procederá la condonación en los términos de este artículo, cuando las multas hayan quedado firmes y siempre y cuando los actos administrativos conexos a éstas no sean materia de impugnación.



Estado de Querétaro Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 52 bis ...214
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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