Código Fiscal Artículo 51 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 51.
Las multas que las autoridades fiscales o sus dependencias impongan por infracciones a las disposiciones de carácter fiscal, podrán ser condonadas totalmente si, por prueba diversa de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se le atribuye no es la responsable.
Cuando a juicio de las autoridades fiscales las infracciones cometidas no sean graves o no hayan tenido como consecuencia la evasión del impuesto, las multas correspondientes, podrán condonarse.
Admitida la solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que la solicitud sea resuelta.
Las resoluciones que se dicten con motivo de solicitudes para condonación parcial de multas no podrán ser objeto de impugnación a través de los medios que establece este Código.
Sólo procederá la condonación en los términos de este artículo, cuando las multas hayan quedado firmes y siempre y cuando los actos administrativos conexos a éstas no sean materia de impugnación.
Estado de Querétaro Artículo 51 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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