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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 52.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos. En ambos supuestos se deberá acompañar de la identificación oficial del contribuyente y su representante o apoderado legal, previo cotejo con su original. Tratándose de carta poder deberá anexarse además la de los testigos.

En los casos a los que se refiere el párrafo anterior las autoridades fiscales podrán solicitar que la firma del otorgante y los testigos se ratifiquen ante ellas.

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el plazo de diez días contados a partir de la notificación del requerimiento, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción. Asimismo, podrán solicitar la ratificación del contenido de la promoción.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto aprueben las autoridades fiscales, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañando los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse con el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad;

III.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito u objeto de la promoción;

IV.En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, las cuales podrán ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos;

 

V.Señalar los números telefónicos y correos electrónicos del contribuyente y el de los autorizados en los términos de este artículo, y

VI. Describir la actividad a la que se dedica.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo se tendrá por no presentada la promoción. 



Estado de Querétaro Artículo 52 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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