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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Querétaro
Artículo 52.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos. En ambos supuestos se deberá acompañar de la identificación oficial del contribuyente y su representante o apoderado legal, previo cotejo con su original. Tratándose de carta poder deberá anexarse además la de los testigos.

En los casos a los que se refiere el párrafo anterior las autoridades fiscales podrán solicitar que la firma del otorgante y los testigos se ratifiquen ante ellas.

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el plazo de diez días contados a partir de la notificación del requerimiento, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción. Asimismo, podrán solicitar la ratificación del contenido de la promoción.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto aprueben las autoridades fiscales, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañando los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse con el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad;

III.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito u objeto de la promoción;

IV.En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, las cuales podrán ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos;

 

V.Señalar los números telefónicos y correos electrónicos del contribuyente y el de los autorizados en los términos de este artículo, y

VI. Describir la actividad a la que se dedica.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo se tendrá por no presentada la promoción. 



Estado de Querétaro Artículo 52 Código Fiscal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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