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Código Electoral Artículo 55 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 55.

El régimen fiscal a que se refiere el artículo 53 de este Código, no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.



Estado de Aguascalientes Artículo 55 Código Electoral
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...402

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