Código Familiar Artículo 192 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 192.
En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio
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