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Código Familiar Artículo 192 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 192.

En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,

VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio



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