< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 62 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 62.

También procede la compensación:

I.Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas, a cargo del Estado y a favor de la Federación, otras Entidades Federativas o de los Municipios;

II.Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas a cargo de la Federación, de otras entidades federativas, municipios u organismos descentralizados a favor del Estado.

En los casos de las fracciones I y II de este artículo, la compensación sólo operará si existe convenio entre las partes interesadas;

III.Cuando se trate de obligaciones fiscales de personas físicas y morales, y de créditos de éstas en contra del erario estatal o municipal. En este caso la compensación podrá hacerse de oficio por la autoridad fiscal; y

IV.La compensación procederá cuando los créditos y deudas del fisco estatal sean líquidos y exigibles, aunque no provengan de la aplicación de una misma ley tributaria.

Salvo lo dispuesto en la fracción III, en ningún otro caso procederá la compensación tratándose de establecimientos públicos.



Estado de Querétaro Artículo 62 Código Fiscal
Artículo 1 ...60 61 62 63 63 bis ...214
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse