Código Fiscal Artículo 6 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 6.
Créditos fiscales son las prestaciones económicas que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les impongan ese carácter y las que el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Los créditos fiscales son exigibles al día hábil siguiente al que venció el plazo en que debieron haber sido pagados o garantizados conforme a lo señalado en la ley.
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, se hará por la Secretaría o por las oficinas que la misma autorice expresamente. Las percepciones derivadas de las funciones del Poder Judicial y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, comprendidas en la legislación aplicable, serán recaudadas y administradas por la Secretaría conforme las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Estado de Quintana Roo Artículo 6 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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