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Código Fiscal Artículo 6 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 6.

Créditos fiscales son las prestaciones económicas que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les impongan ese carácter y las que el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Los créditos fiscales son exigibles al día hábil siguiente al que venció el plazo en que debieron haber sido pagados o garantizados conforme a lo señalado en la ley.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, se hará por la Secretaría o por las oficinas que la misma autorice expresamente. Las percepciones derivadas de las funciones del Poder Judicial y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, comprendidas en la legislación aplicable, serán recaudadas y administradas por la Secretaría conforme las disposiciones de carácter general que al efecto emita.



Estado de Quintana Roo Artículo 6 Código Fiscal
Artículo 1 ...5 A 5 B 6 7 8 ...201

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