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Código Fiscal Artículo 150 Estado de San Luis Potosí


Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 150.

Se impondrán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior:

I.Multa de treinta y cinco a setenta días de salario, a la prevista en la fracción I;

II.Multa de quince a cuarenta días de salario, a la prevista en la fracción II;

III.Multa de diez a sesenta días de salario, a la prevista en la fracción III, y

IV.Multa de cinco a diez días de salario, a la prevista en la fracción IV.



Estado de San Luis Potosí Artículo 150 Código Fiscal
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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