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Código Fiscal Artículo 152 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 152.

Se impondrán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior:

I.Multa de treinta a noventa días de salario, a la prevista en la fracción I;

II.Multa de veinte a setenta y cinco días de salario, a la prevista en la fracción II;

III.Multa de treinta a noventa días de salario, a la prevista en la fracción III;

IV.Multa de sesenta a ciento veinte días de salario, a la prevista en la fracción IV;

V.Multa de cien a trescientos días de salario, a la prevista en la fracción V, y

VI.Multa de setenta y cinco a doscientos días de salario, a la prevista en la fracción VI. 



Estado de San Luis Potosí Artículo 152 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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