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Código Fiscal Artículo 153 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 153.

Son infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, las siguientes:

I. No presentar las declaraciones, comprobantes fiscales digitales por internet o formularios de pago a que estén obligados conforme a las disposiciones fiscales, o presentarlos extemporáneamente, o incompletos o con errores;

II.No proporcionar a la autoridad fiscal la información necesaria para el cálculo de las contribuciones que ésta deba determinar;

III.No expedir los comprobantes de las operaciones que se realicen por las cuales deban pagarse contribuciones o hacerlo sin los requisitos que señalen las disposiciones fiscales;

IV.No efectuar en el plazo establecido, los trámites relacionados con el registro, refrendo, revista, renovación, reemplazamiento o cualquier otro que corresponda en los padrones correspondientes;

V.Presentar declaraciones o informes con datos falsos que induzcan a la determinación de contribuciones en montos inferiores a los reales, y

VI.Utilizar documentos falsos para la realización de trámites fiscales.



Estado de San Luis Potosí Artículo 153 Código Fiscal
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