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Código Fiscal Artículo 154 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 154.

Se impondrán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior:

I.Multa de quince a cuarenta y cinco días de salario, por cada obligación omitida a las previstas en las fracciones I y II.

II.Multa de quince a sesenta días de salario, a la prevista en la fracción III;

III.Multa de diez a cincuenta días de salario, a la prevista en la fracción IV;

IV.Multa de treinta a ciento cincuenta días de salario, a la prevista en la fracción V, y

V.Multa de sesenta a trescientos días de salario, a la prevista en la fracción VI.



Estado de San Luis Potosí Artículo 154 Código Fiscal
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