Código Fiscal Artículo 62 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 62.
Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente; si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviese presente en el lugar visitado; en ese momento, cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado
o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos, firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado.
Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
Estado de San Luis Potosí Artículo 62 Código Fiscal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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