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Código Fiscal Artículo 131 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 131.

El escrito de interposición de los recursos deberá satisfacer los requisitos contenidos en el Artículo 69 de éste Código y señalar además:

I.El acto que impugna;

II.Los agravios que le cause el acto impugnado;

III.Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga valer alguno de los señalamientos de las Fracciones I y II de este Artículo la autoridad fiscal otorgará un plazo de 6 días hábiles, para que subsane la omisión y si en dicho plazo no cumple con el requerimiento se desechará por improcedente el recurso interpuesto y si se omiten las de la Fracción III se tendrá por no ofrecidas las pruebas.

 



Estado de Sinaloa Artículo 131 Código Fiscal
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...198
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