< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 176 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 176.

La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será la del avalúo y para las negociaciones el avalúo pericial, conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiese practicado el embargo; a falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Artículo 120, en su Fracción IV, del presente Código, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo señalar de su parte al perito que reúna los requisitos exigidos por el Reglamento del presente Código. Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme al primer párrafo de este Artículo.



Estado de Sinaloa Artículo 176 Código Fiscal
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...198
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse