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Código Fiscal Artículo 40 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 40.

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que se hagan se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:

I.Los gastos de ejecución.

II. La indemnización a que se refiere el artículo 47 de este código.

III.Los recargos y las multas; y

IV.Los impuestos, derechos, productos y los aprovechamientos, distintos de los señalados en la fracción anterior.



Estado de Sinaloa Artículo 40 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...198
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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