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Código Fiscal Artículo 47 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 47.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, si la falta es imputable al contribuyente dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera.

En caso de que la devolución del cheque no sea imputable al contribuyente se considerará pagado el crédito en tiempo, y por lo tanto no generará ni recargos ni multas.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año. Se entiende que hay pago espontáneo cuando la omisión no sea descubierta por las autoridades fiscales ni medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas, que tenga su origen en la obligación fiscal incumplida.

Las multas no causarán recargos.



Estado de Sinaloa Artículo 47 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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