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Código Fiscal Artículo 85 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 85.

La Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería podrá celebrar convenios con los sujetos pasivos a fin de determinar estimativamente la base gravable a las que aplicarán las tasas, cuotas o tarifas que señalen las leyes fiscales para el pago de sus contribuciones a cuota fija.

La vigencia de los convenios estará limitada a la del año de calendario en que se celebren, pero podrán ser prorrogados anualmente cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería subsistan las condiciones jurídicas o de hecho que las hayan motivado.



Estado de Sinaloa Artículo 85 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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