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Código Fiscal Artículo 128 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 128.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en los siguientes medios:

I.- Por un día en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

II.- Por un día en un diario de mayor circulación de la localidad, si lo hubiere, caso contrario, se fijará copia del acuerdo o resolución en los tableros de la oficina recaudadora.

III.- Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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