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Código Fiscal Artículo 152 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 152.

El ejecutor designado por la autoridad fiscal competente se constituirá en el domicilio fiscal del deudor, o en su defecto, en cualquier otro de los lugares en que se encuentre, de conformidad con el artículo 127 de este Código, y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo citado con antelación



Estado de Sonora Artículo 152 Código Fiscal
Artículo 1 ...151 bis 151 ter 152 153 154 ...251
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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