Código Fiscal Artículo 209 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 209.
Es improcedente el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado:
I. Contra actos, resoluciones o procedimientos que no afecten los intereses jurídicos del actor;
II. Contra actos, resoluciones o procedimientos que sean materia de otro juicio que se encuentre pendiente de resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado o que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el mismo Tribunal, siempre que hubiere identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;
III. Contra actos, resoluciones o procedimientos consentidos, expresa o tácitamente, entendiéndose por este último aquel en que no se promovió el juicio dentro de los plazos señalados por este Código;
IV.- Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa;
V. Contra resoluciones, actos o procedimientos administrativos que estén o hayan sido impugnados en un procedi¬miento judicial;
VI. Contra ordenamientos que dan normas o instruc¬ciones de carácter general y abstracto sin haber sido aplicado concretamente al promovente;
VII. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o el acto impugnado;
VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de las Leyes Fiscales Especiales;
IX.- Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
Para los efectos de esta fracción, se entiende que haya conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 231 de este Código.
X.- Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación;
XI.- Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal;
La procedencia del juicio será examinada aun de oficio
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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