Código Fiscal Artículo 36 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 36.
Los sujetos pasivos y los responsables solidarios darán aviso a la Secretaría de Hacienda, por conducto de las oficinas exactoras de su jurisdicción, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ocurran los siguientes cambios:
I.- Del domicilio, excepción hecha de quienes solo causen impuestos que deban ser retenidos o recaudados;
II.- De razón o denominación social, al que acompañarán copia de la escritura correspondiente;
III.- De aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades;
IV.- De traspaso de la negociación, clausura definitiva, liquidación o apertura de sucesión;
V.- De apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de las actividades del contribuyente; y
VI.- Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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