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Código Fiscal Artículo 91 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 91.

Son infracciones cuya responsabili¬dad recae sobre los responsables solidarios:

I. No solicitar la inscripción cuando se este obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea;

II.- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, los dictámenes, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales, no comprobarlos o aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten;

III.- Presentar los avisos, dictámenes, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, falsificados, alterados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal;

IV. No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de prestaciones fiscales retenidas o que se debieron retener;

V. No cerciorarse, al transportar artículos regulados, del pago de los créditos fiscales que se hayan causado, cuando las disposiciones legales impongan esa obligación, o efectuar el transporte sin la documentación que exijan esas disposiciones;

VI. Tratándose de las personas que tengan fe pública, autorizar o asentar en el protocolo o en el libro de registro, escrituras, minutas, actos o contratos, sin cumplir o cerciorarse previamente de que se han cumplido las disposiciones fiscales o sin dar los avisos que prevengan las leyes;

VII. Extender a las personas a que se refiere la fracción anterior, constancia de haberse cumplido con las disposiciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

VIII. Oponerse o resistirse por cualquier medio a que se practique la visita en el domicilio fiscal o visitas de inspección. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores, así como impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

IX. Alterar o destruir los sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impedir que se logre el propósito para el cual fueron colocados; y,

X.- Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 15.



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