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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 158 Estado de Puebla


Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 158.

Las oficinas ejecutoras podrán vender fuera de subasta cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materias peligrosas, inflamables o de semovientes y cuando después de celebrar una almoneda declarada desierta, se presente un comprador que satisfaga en efectivo el precio íntegro que no será inferior a la base de la última almoneda.

Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que hayan salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubieren presentado postores, la oficina ejecutora solicitará a la Tesorería autorización para su venta al mejor comprador.

También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que pague de contado y cubra cuando menos la totalidad de los créditos fiscales.



Estado de Puebla Artículo 158 Código Fiscal y Presupuestario
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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