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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 269 Estado de Puebla


Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 269.

Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que utilicen espacios para anunciarse en la vía pública del municipio o con vista a la misma, los propietarios o usuarios, de un mueble o inmueble que utilicen para hacer anuncios o publicidad, los promotores de cualquier empresa que anuncien y/o hagan publicidad, así como los responsables de los productos, servicios o bienes anunciados; debiendo solicitar en todos los casos, la autorización correspondiente

Igualmente son sujetos del pago de estos derechos, toda persona física o moral, pública o privada que coloque anuncios en la vía pública y/o espacios autorizados por el ayuntamiento, que realice o haya realizado algún tipo de cobro por productos, bienes, servicios, o contribuciones al ayuntamiento de puebla.

Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransporte de servicio público o privado y todo aquél en que se fije la publicidad.



Estado de Puebla Artículo 269 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...267 bis 268 269 270 271 ...462
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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