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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 270 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 270.

La base gravable de este derecho, será de acuerdo con el espacio físico que ocupen los anuncios y la publicidad, el tipo de anuncios de que se trate, su ubicación en cualquiera de las zonas del Municipio, el alcance de la

El último párrafo del artículo 268 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

El último párrafo del artículo 268 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de marzo de 2017.

 

publicidad, las molestias o inconvenientes que puedan causar su colocación, el tiempo de su permanencia, la cantidad de anuncios y/o publicidad colocada o distribuida con el mismo fin para los sujetos de este derecho.

Las autoridades municipales regularán en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad, el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes, sistemas de iluminación, que se utilicen en su construcción.



Estado de Puebla Artículo 270 Código Fiscal y Presupuestario
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