Código Fiscal y Presupuestario Artículo 270 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 270.
La base gravable de este derecho, será de acuerdo con el espacio físico que ocupen los anuncios y la publicidad, el tipo de anuncios de que se trate, su ubicación en cualquiera de las zonas del Municipio, el alcance de la
El último párrafo del artículo 268 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
El último párrafo del artículo 268 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de marzo de 2017.
publicidad, las molestias o inconvenientes que puedan causar su colocación, el tiempo de su permanencia, la cantidad de anuncios y/o publicidad colocada o distribuida con el mismo fin para los sujetos de este derecho.
Las autoridades municipales regularán en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad, el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes, sistemas de iluminación, que se utilicen en su construcción.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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