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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 272 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 272.

Es objeto de estos derechos, la ocupación de espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en la Central de Abasto, en los portales, en el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal y otras áreas municipales exceptuando áreas verdes, en la vía pública para obras de construcción y en el subsuelo con construcción permanente, así como el mantenimiento de las áreas, el uso de cámaras de refrigeración, la expedición de la Cédula Única de Registro para Mercados de Apoyo y los trámites de autorización de altas, traspasos, cambios de giro, arreglo o modificaciones de sus locales, plataformas, bodegas o área que ocupen.

Para efectos del cobro de estos derechos, los tipos de mercados municipales se clasificarán en mercados tipo A, B y C, así como mercados de apoyo y tianguis, de conformidad con los acuerdos que apruebe el Cabildo.

Se equipararan a depósitos oficiales de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal los inmuebles que sean autorizados por ésta para tal efecto, en los que las autoridades municipales ejercerán las funciones relacionadas a los servicios de guarda de vehículos.



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