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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 274 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 274.

Los derechos por la ocupación de espacios, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada ejercicio fiscal, atendiendo a lo siguiente.

I.La base de este derecho tratándose de mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, será por metro cuadrado, y clasificación de cada mercado, se pagará mensualmente.

En los casos de altas, traspasos, cambios, ampliaciones de giro y arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o área que ocupen, deberán efectuarse de conformidad con la reglamentación aplicable y se deberá obtener la autorización de la oficina municipal competente. El costo por este servicio, también se establecerá en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla.

II.Tratándose del uso de cámaras de refrigeración, la base se determinará por kilogramo o fracción y la cuota se deberá pagar diariamente.

En caso fortuito, el Ayuntamiento no se hará responsable de las pérdidas o 

deterioros que sufran los productos;

III.La ocupación de espacios en la Central de Abasto, se determinará considerando el área y tipo de vehículo que los ocupe;

IV.La ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente por mesa de cuatro sillas sin exceder de un metro cuadrado de superficie, previa la autorización correspondiente;

V.Los vendedores ambulantes, con base en la clasificación que del Municipio hace la reglamentación en materia de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicio en la Vía Pública del Municipio, pagarán diariamente considerando los metros cuadrados y la zona que ocupen;

VI.Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso al público, con carácter temporal exceptuando áreas verdes, se pagará diariamente considerando los metros cuadrados de ocupación;

VII.- Por la ocupación de espacios en áreas permitidas de la vía pública, para el ascenso y descenso de personas, se pagará por m2;

VIII.Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, se pagará anualmente, por metro cuadrado o fracción;

IX.Por ocupación del Teatro de la Ciudad, se pagará por hora;

X.Por la ocupación de la galería del Palacio Municipal se pagará diariamente;

XI.Tratándose de Talleres de Verano y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, se pagará por hora;

XII.Por ocupación temporal del Polideportivo José María Morelos y Pavón, por evento previamente determinado se pagará por hora, diferenciando por el usos de sus diversas instalaciones;

XIII.Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, se pagará por persona diferenciando entre niños y adultos;

XIV.Por la ocupación temporal de áreas autorizadas y locales, se pagarán diariamente por metro cuadrado diferenciando entre:

a)Ocupación temporal de áreas autorizadas y locales con carácter temporal.

b)Ocupación temporal de locales para oficinas.

c)Ocupación temporal de local para uso de comedor restaurante.

d)Uso de local para pasturero.

e)Ocupación del local para descapotar.

XV.- Por la ocupación en el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal o en los lugares equiparados a éstos, se cobrará diariamente en función del tipo de unidad en depósito.



Estado de Puebla Artículo 274 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...272 273 274 274 bis 274 ter ...462

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