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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 273 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 273.

Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en la Central de Abasto, en los portales y otras áreas municipales, en la vía pública para obras de construcción y en el subsuelo con construcción permanente, utilicen cámaras de refrigeración, requieran la expedición de la Cédula Única de Registro para mercados de apoyo y soliciten trámites de autorización de altas, traspasos, cambios de giro, arreglo o modificaciones de sus locales, plataformas, bodegas o área que ocupen.

Las personas que utilicen espacios en mercados de apoyo, así como en sus respectivos tianguis, deberán acreditar ante el Ayuntamiento, la propiedad de local, plataforma, bodega y/o titularidad del permiso correspondiente al área que ocupen, a efecto de conformarse un padrón por cada mercado de apoyo, debiendo el Ayuntamiento expedir una Cédula Única de Registro, previo el pago de derechos correspondiente.

También son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que sean propietarias o por disposición legal o de autoridad competente puedan retirar de los depósitos oficiales de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal o los equiparados a estos.

En los casos del párrafo anterior la Tesorería cobrará los derechos de arrastre y por maniobras en los casos en que se hayan realizado, para lo cual la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla aplicable establecerá el cobro de acuerdo al tipo de maniobra y el arrastre en función de la unidad transportada.



Estado de Puebla Artículo 273 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...271 272 273 274 274 bis ...462

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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