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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 269 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 269.

Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que utilicen espacios para anunciarse en la vía pública del municipio o con vista a la misma, los propietarios o usuarios, de un mueble o inmueble que utilicen para hacer anuncios o publicidad, los promotores de cualquier empresa que anuncien y/o hagan publicidad, así como los responsables de los productos, servicios o bienes anunciados; debiendo solicitar en todos los casos, la autorización correspondiente

Igualmente son sujetos del pago de estos derechos, toda persona física o moral, pública o privada que coloque anuncios en la vía pública y/o espacios autorizados por el ayuntamiento, que realice o haya realizado algún tipo de cobro por productos, bienes, servicios, o contribuciones al ayuntamiento de puebla.

Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransporte de servicio público o privado y todo aquél en que se fije la publicidad.



Estado de Puebla Artículo 269 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...267 bis 268 269 270 271 ...462

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