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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 268 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 268.

Son objeto de estos derechos, la autorización que otorgue la autoridad municipal para la colocación de anuncios comerciales y/o publicidad, en forma temporal, móvil o permanente, en espacios publicitarios públicos o privados, fijos o móviles, siempre que dichos anuncios tengan vista a la vía pública y/o influyan en la imagen urbana del Municipio.*

Así mismo, son sujetos de estos derechos, todo tipo de espacios publicitarios, públicos o privados, fijos o móviles, siempre que dichos anuncios tengan vista a la vía pública y/o influyan en la imagen urbana del municipio, que estén en desuso por parte de sus dueños, promotores o anunciantes.

Para efectos de este derecho se entiende por anuncios comerciales y/o publicidad todo medio que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca o producto o establecimiento con fines de venta o comercialización de un bien o servicio, en tanto se realice, ubique, desarrolle o tenga efectos sobre la vía pública del Municipio.

No se considerarán anuncios publicitarios los de la radio o anuncios de televisión, periódicos o revistas.

La expedición de licencias, permisos o autorizaciones, a que se refiere este Capítulo, podrá ser anual o de cualquier otra temporalidad, incluso eventual, en cuyo caso la Ley de Ingresos establecerá las cuotas, tasas o tarifas aplicables.

La expedición de licencias, permisos o autorizaciones, a que se refiere este Capítulo, para años subsecuentes a aquél en el que fueron otorgadas por primera vez, será revalidada anualmente y deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal, previo pago de los derechos correspondientes y demostrando :

I.- Que se encuentra al corriente del pago de derechos de los años anteriores.

II.- Que ha cumplido con los programas de mantenimiento del anuncio.

III.- Que tiene la capacidad jurídica para solicitar la renovación de la licencia.

La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las cuotas, tasas y tarifas asignadas a cada giro para el ejercicio correspondiente.

En el caso que para la expedición de la autorización para la colocación de publicidad se obligue el solicitante a retirarla del lugar en el que la coloque, deberá otorgar fianza expedida por afianzadora debidamente autorizada a favor de la Tesorería, por el equivalente al valor diario de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, al momento de su otorgamiento, para garantizar el retiro de la misma.



Estado de Puebla Artículo 268 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...267 267 bis 268 269 270 ...462

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