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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 268 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 268.

Son objeto de estos derechos, la autorización que otorgue la autoridad municipal para la colocación de anuncios comerciales y/o publicidad, en forma temporal, móvil o permanente, en espacios publicitarios públicos o privados, fijos o móviles, siempre que dichos anuncios tengan vista a la vía pública y/o influyan en la imagen urbana del Municipio.*

Así mismo, son sujetos de estos derechos, todo tipo de espacios publicitarios, públicos o privados, fijos o móviles, siempre que dichos anuncios tengan vista a la vía pública y/o influyan en la imagen urbana del municipio, que estén en desuso por parte de sus dueños, promotores o anunciantes.

Para efectos de este derecho se entiende por anuncios comerciales y/o publicidad todo medio que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca o producto o establecimiento con fines de venta o comercialización de un bien o servicio, en tanto se realice, ubique, desarrolle o tenga efectos sobre la vía pública del Municipio.

No se considerarán anuncios publicitarios los de la radio o anuncios de televisión, periódicos o revistas.

La expedición de licencias, permisos o autorizaciones, a que se refiere este Capítulo, podrá ser anual o de cualquier otra temporalidad, incluso eventual, en cuyo caso la Ley de Ingresos establecerá las cuotas, tasas o tarifas aplicables.

La expedición de licencias, permisos o autorizaciones, a que se refiere este Capítulo, para años subsecuentes a aquél en el que fueron otorgadas por primera vez, será revalidada anualmente y deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal, previo pago de los derechos correspondientes y demostrando :

I.- Que se encuentra al corriente del pago de derechos de los años anteriores.

II.- Que ha cumplido con los programas de mantenimiento del anuncio.

III.- Que tiene la capacidad jurídica para solicitar la renovación de la licencia.

La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las cuotas, tasas y tarifas asignadas a cada giro para el ejercicio correspondiente.

En el caso que para la expedición de la autorización para la colocación de publicidad se obligue el solicitante a retirarla del lugar en el que la coloque, deberá otorgar fianza expedida por afianzadora debidamente autorizada a favor de la Tesorería, por el equivalente al valor diario de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, al momento de su otorgamiento, para garantizar el retiro de la misma.



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Artículo 1 ...267 267 bis 268 269 270 ...462

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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