Código Fiscal y Presupuestario Artículo 416 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 416.
La extinción de las inscripciones que se realicen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo operará:
I.Por mutuo consentimiento de las partes, por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;
II.Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción; y
III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.
Estado de Puebla Artículo 416 Código Fiscal y Presupuestario
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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