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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 415 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 415.

En las inscripciones que se realicen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se expresará la procedencia de los bienes, su naturaleza, ubicación y linderos, el nombre del inmueble si lo tuviere, su valor y las servidumbres que reporte, tanto activas como pasivas, así como las referencias en relación con los expedientes respectivos.

Respecto de actos celebrados por el Municipio cuya vigencia exceda del período constitucional del Ayuntamiento, se asentaran los datos del acuerdo que los autorice.



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