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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 416 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 416.

La extinción de las inscripciones que se realicen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo operará:

I.Por mutuo consentimiento de las partes, por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;

II.Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción; y

III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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