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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 413 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 413.

La SAU o el titular de cada organismo descentralizado municipal según el caso, será responsable de que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, los actos que conforme a la ley sean registrables y se vinculen a los bienes de propiedad municipal, y que en forma enunciativa y no limitativa son:*

I.Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Municipio o a los organismos;

II.Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de propiedad municipal o de los organismos, cuyo plazo sea de cinco años o más;

III.Las resoluciones de ocupación o sentencias relacionadas con inmuebles municipales o de los organismos en relación a los bienes del dominio público, que pronuncie la autoridad judicial;

IV.Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público, para acreditar la posesión y el dominio del Municipio, sobre bienes inmuebles;

V.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I; y

VI.Los acuerdos que incorporen o desincorporen del dominio público determinados bienes.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, no será necesario protocolizar los documentos respectivos ante Notario Público.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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