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Código de Procedimientos Civiles Artículo 60 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 60.

Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Multa del equivalente de 1 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivo el medio de apremio. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización diaria y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.

(Fracción Reformada. P.O. 20 de septiembre de 1988)

(Fracción Reformada. P.O. 01 de julio de 2016)

II. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.



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