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Código de Procedimientos Familiares Artículo 245 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 245.

Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y domicilio de los testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones.

Si no se hace relación de las pruebas ofrecidas, en forma precisa, con los puntos controvertidos, serán desechadas.

Si los testigos no se encuentran mencionados con su nombre y apellidos en los puntos de "hechos", de los escritos de demanda y contestación, el juez tendrá la prueba por impertinente y no podrá admitirla, salvo que se esté en el caso de hecho o excepción superveniente.

De igual manera, la falta de indicación del domicilio de los testigos impedirá la admisión de la prueba, a menos que la parte expresamente ofrezca presentarlos.



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