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Código de Procedimientos Familiares Artículo 246 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 246.

En cualquier estado del juicio, o antes de iniciarse éste, cuando haya peligro de que una persona fallezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el juzgado ordenar la recepción de la prueba correspondiente, sin más requisito que el de citar a la parte contraria.



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