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Código de Procedimientos Familiares Artículo 15 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 15.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, procurará implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República. .

En la aplicación de este Código, se procurará el ejercicio igualitario a las niñas, niños y adolescentes, valorando las diferencias que afecten a quienes viven privados de sus derechos.



Estado de Sinaloa Artículo 15 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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