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Código de Procedimientos Familiares Artículo 17 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 17.

En aquellos asuntos del orden familiar en los que exista controversia de parte, el juez buscará el avenimiento de intereses en cualquier momento del proceso apoyándose, cuando sea necesario, en los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, procurando que las diferencias se resuelvan por las partes mediante convenio, celebrado en forma pacífica, viable y permanente



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