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Código de Procedimientos Familiares Artículo 18 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 18.

Los especialistas públicos o privados en mediación y conciliación deberán seguir las reglas siguientes:

I.Contestada la demanda, dentro de los ocho días siguientes el juez deberá convocar a las partes a una audiencia, a fin de que comparezcan personalmente y conozcan la posibilidad de someter el conflicto a uno de los medios alternativos de solución de conflictos;

II.La inasistencia de las partes a esta audiencia se entenderá como una negativa a someter su conflicto a mediación, conciliación o evaluación neutral. En caso de que asistan y acepten el juez suspenderá el proceso hasta por dos meses, que no serán computables para efectos de la caducidad de la instancia, y notificará al especialista público o privado, con copia certificada de las actuaciones procesales, para que proceda conforme a sus atribuciones y aplique el método que las partes escojan;

III.Si una o ambas partes rechazan someterse a los procedimientos alternativos, continuará el trámite procesal sin perjuicio de que manifiesten posteriormente, por escrito, su voluntad de acogerse a un medio no jurisdiccional para resolver el conflicto;

IV.Deberán limitarse a la mediación o conciliación del conflicto, sin prejuzgar sobre las acciones y excepciones opuestas;

V.Si los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, logran avenir a las partes, se celebrará un convenio que producirá los efectos jurídicos de una sentencia ejecutoriada, y

VI.El convenio no deberá lesionar derechos irrenunciables o contravenir normas de orden público.

En los asuntos de divorcio judicial, custodia compartida, cesación de la cohabitación u otros, que a juicio de quien juzga, representen desintegración familiar, será indispensable agotar los medios alternativos de solución de controversias. 



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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