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Código de Procedimientos Civiles Artículo 502 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 502.

Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo de la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas respectivamente se verifiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;

II. Vigilará, en las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;

III. Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario;

IV. Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento;

V. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica, en su caso, y atenderá a que la inversión de esos fondos se haga convenientemente;

VI. Depositará el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, como lo previene el artículo 490; y

VII. Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje, para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando inmediatamente cuenta al juez para su ratificación, y, en su caso, para que determine lo conveniente a remediar el mal.



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