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Código de Procedimientos Familiares Artículo 244 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 244.

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, defensas o excepciones, y serán admisibles las que sean adecuadas para que produzcan convicción en el juzgador. Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I.Confesión y declaración de las partes;

II.Documentos públicos;

III.Documentos privados;

IV.Dictámenes periciales;

V.Reconocimiento, examen o inspección judicial;

VI.Testigos;

VII.Fotografías, reproducciones fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;

VIII.Informes de las autoridades;

IX.Pericial genética en los casos de paternidad y maternidad, y

X.Presunciones e indicios.



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