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Código de Procedimientos Familiares Artículo 251 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 251.

La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presenta cerrado, debe guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; en tal caso, únicamente se desahogará si en la audiencia respectiva presenta el pliego correspondiente, de no hacerlo así le será declarada desierta



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