Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 250 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 250.

Toda persona que tenga el carácter de parte está obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal de acuerdo a las siguientes reglas:

I.La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, aunque tenga representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos;

II.Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo;

III.Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

IV.Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales, y

V.Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones después de que el juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considera legales, anotándole en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.

No podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes, si no fue expresamente facultado por el exhortante



Estado de Sinaloa Artículo 250 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...248 249 250 251 252 ...688

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse