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Código de Procedimientos Familiares Artículo 253 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 253.

Para desahogar la prueba de confesión judicial, se observarán las siguientes prevenciones:

I.La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la diligencia y deberá ser en forma personal;

II.Contendrá dicha citación el apercibimiento al que debe absolver las posiciones, de que si deja de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso;

III.En el caso de que el citado para absolver posiciones comparezca, el juez abrirá el pliego, y en su caso la calificará en la forma prevista en el precepto anterior. El absolvente deberá firmar el pliego de posiciones o estampar en él su huella digital. Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la diligencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba; pero si concurre podrá articular posiciones en el acto;

IV.La absolución de posiciones se realizará sin asistencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no puede hablar, oír o no habla el idioma español, formulará sus contestaciones, por medio de un intérprete que nombrará el juez. El intérprete permanecerá a su lado durante el desarrollo de la audiencia y a quien se le concederá el tiempo necesario para que haga la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate. Los intérpretes serán advertidos de las penas en que incurren los falsos en su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho;

V.Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime pertinente o las que el juez le pida. En caso de que el declarante se niegue a contestar, o conteste con evasivas o dice ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá de tener por admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueran categóricas o terminantes;

VI.En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales, oral o directamente que serán calificadas por el juez;

VII.De las declaraciones de las partes, se levantará acta en la que se hará constar la contestación, la protesta de decir verdad, y las generales del absolvente y que será firmada al pie de la última hoja; y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quiere hacerlo, o de que sean leídas por la secretaría. Si no supiere firmar, o se rehúsa a hacerlo, se harán constar estas circunstancias;

VIII.Cuando el absolvente, al enterarse de lo asentado en su declaración, manifieste no estar conforme, el juez decidirá en el acto, lo que proceda acerca de las rectificaciones que deben hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente por cuerda separada, y la resolución se reservará para la sentencia definitiva, y

IX.El juez puede en el mismo acto, libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad objetiva



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